domingo, 13 de diciembre de 2015

CASO III EXPEDIENTE 122-2008

CASO N° III

EXPEDIENTE N°122-2008 (PAG 268)
DENUNCIADO: GILBERTO JULCA PEREZ
Resolución Administrativa N° 010
Expediente: 122-2008
Órgano Emisor: Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima
Resolución N°: 184-2009- CE/DEP/ CAL
Dcte: CAL
Dcdo: Gilberto Julca Perez y Angeles Malca Guevara


Análisis Mayeútico

De la resolución emitida por el CE; se aprecia que de fecha 09 de septiembre del 2008; se resuelve haber lugar a la Instauración del Proceso Investigatorio disciplinario a los abogados denunciados. El 16 de enero del 2006; El juzgado especializado en lo civil le llama severamente la atención a los abogados denunciados, puesto que presentaron un escrito en el año 2005 a nombre del señor Alcibiades Anticona Panaspaico con una firma falsa de su patrocinado , en la cual varían el domicilio procesal. En el escrito de absolución de cargos, manifiestan que no han faltado contra la ética, dentro del ejercicio de la profesión, alegando que el abogado Angeles Malca Guevara, tiene una gran amistad con el Sr. Alcibiades, ya que era su compañero de promoción de la Policía. Es por eso que el Sr. Alcibiades al enterarse que su amigo era abogado, le comentó que se encontraba tramitando una Acción de Amparo para que se declare inaplicable la resolución que arbitrariamente lo puso en situación de retiro. Hecho que le dio a conocer al otro abogado Gilberto Julca Perez. De lo que se desprende que se habría cometido falsificación de firma, y se alega que esa denuncia ya fue archivada, pero como el bien jurídico aquí es ético y no penal, por lo que el Consejo considera que el hecho constituye una inconducta realizado dentro del ejercicio profesional, se le interpuso una medida disciplinaria de AMONESTACIÓN CON MULTA DE 3 URP a los letrados denunciados.


Gracias al análisis mayéutico realizado en clase, se pudo llegar a la conclusión que si correspondes a una falta ética dentro dl ejercicio profesional, sin embargo desde que se cometió dicha infracción hasta el momento en que el Colegio tuvo conocimiento de ella, han transcurrido más de dos años, por lo que la acción disciplinaria ha caducado según el Art 56 del Estatuto. Finalmente se resuelve: Revocando la resolución del Consejo de Ética y dejar sin efecto la medida disciplinaria.


Tómese en cuenta que en esta denuncia, los supuestos abogados que falsificaron la firma lo hicieron, pero el supuesto afectado envió un escrito absolviendo de los cargos, pero se debe advertir que es el CAL, quien los esta denunciando, pero el tribunal denota dos cosas, primero una caducidad de mas de dos años de ocurrido los hechos, por lo cual no debió aperturarse el proceso y segundo, que ambos abogados fueron sancionados en el juzgado civil, con una amonestación, por lo cual ya fueron juzgados, y por el principio Non Bis In Idem, nadie puede ser sentenciado dos veces por el mismo cargo, por ello tampoco debió aperturarse el proceso ético.
Si revisamos de nuevo la absolución de cargos de el supuesto afectado, esto nos hace preguntar, el CAL, cuando realiza denuncias de oficio, ¿puede renunciar a los cargos?, y esta es una respuesta, simple si se puede renunciar a los cargos actuados, debido a que todos podemos cambiar de opinion alguna vez.

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