COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
El Ilustre Colegio de Abogados de Lima, alienta una tradición de más de doscientos seis años. Nacido en las postrimerías de la época colonial, se ha mantenido durante todo el periodo republicano incrementando su prestigio y su influencia.
En 1726, durante el gobierno de Don José de Armendáriz, Marqués de Castelfuerte, se formó en la Ciudad de Lima la “Hermandad de los Abogados”, con fines piadosos y de ayuda mutua. Sus socios asistían corporativamente a misas, comuniones y conversatorios en la Capilla de Desamparados a cargo de la Compañía de Jesús. Esta hermandad se extinguió a raíz de la expulsión de los jesuitas por mandato de Carlos III.
En 1777, bajo el gobierno del Virrey Manuel de Guirior, llegó a Lima Don José Antonio de Áreche, Intendente del Ejército Español, que ostentaba entre otros títulos el de “Visitador General de Tribunales” quien fue autorizado por Real Orden de 31 de Julio de 1778, para establecer en esta ciudad un “Colegio de Abogados” semejante al de Madrid.
Áreche con el solo título de Visitador, por derecho del 20 de Setiembre de 1779, ordenó la constitución del Colegio y solicitó a la Audiencia por intermedio de su Regente Dr. Melchor Ortiz Rojano, la formulación de los estatutos, que fueron aprobados por dicho Tribunal. Finalmente, el mismo Áreche, con fecha 25 de Noviembre de 1779 designó la primera Junta Directiva del Colegio.
Informado el Virrey Guirior de tales actos que significaban invasión de atribuciones, por orden expedida el 28 del mismo mes, les negó uso legitimo.
Seis años después, por cédula del 01 de Junio de 1785, el Rey de España ordenó la constitución del Colegio de Abogados de Lima, pero tal mandato no tuvo efecto alguno.
Sin embargo, merced a las gestiones que realizó en nombre del Cabildo de la Ciudad de los Reyes, su Diputado a Cortes, Don Tadeo Bravo de Rivero, fueron concedidas a nuestra Capital entre otras gracias, la facultad de erigir un“Colegio de Abogados” con la misma filiación de la Corte y los propios estatutos que el de México “en todo lo que fueren adaptables a estas circunstacias (…) para la mejor dirección de los negocios y recursos judicialies”, por Real Cédula de 31 de Julio de 1804.
Con el fin de dar cumplimiento a tan trascendente mandato, el Cabildo constituyó una Comisión integrada por los doctores José Antonio Oquendo, Ambrosio Fernadez Cruz, Vicent y Duárez y José Gerónimo Vivar, para que formulara el proyecto de estatutos, que fueron aprobados por la Real audiencia de Lima, en acuerdo de 18 de Febrero de 1808, confirmado por la resolución del Virrey, Don Fernando de Abascal expedida el 23 de Mayo de ese año.
Sin esperar la aprobación real que sólo se produjo por cédula de 22 de Enero de 1811, el Colegio abrió de inmediato su matrícula. El primer matriculado fue el Doctor Manuel Herrera y Sentmanat, cuya fecha de inscripción fue el 14 de mayo de 1808.
Los primeros estatutos señalan con toda claridad su organización y sus fines. El Colegio fue reconocido como una “Corporación” que gozaba de protección real y del título de “Ilustre”. Sus miembros no podían pasar de sesenta y para ingresar se requería de un examen ante la Real Audiencia, después del cual era obligatoria la asistencia durante un periodo de dos años “sin intermisión” a las conferencias del Colegio, con el fin de hacer especial estudio de Derecho Indiano. Posteriormente, el postulante debía disertar sobre un punto jurídico relativo al Derecho de Indias “exonerado con doctrina y erudición, en presencia de todos los miembros del Colegio reunidos en Junta General”. Para ejercer la defensa era indispensable hallarse colegiado.
El Colegio desde su fundación tuvo como fines la vigilancia del ejercicio profesional de acuerdo a las normas éticas; la enseñanza práctica a los estudiantes y a los examinados por la Real Audiencia durante dos años, a cargo del director de Conferencias, “uno de los matriculados mas expertos en legislación”; además, a la organización de disertaciones y la publicación de escritos sobre cuestiones jurídicas y la ayuda a sus miembros y a los factores de éstos en caso de necesidad, sufragando los gastos de sepelio o socorriendo a viudas y huérfanos con erogaciones de los congregados.
El Sello del Colegio, como lo anota uno de sus historiadores, Don Anibal Galvez, existió desde antes de 1818 con la inscripción “ORABUNT CAUSAS MELIUS”, que significa “Defenderan la Causa Mejor” y que es el lema de la Institución. La insignia -una estrella de siete ángulos con una corona cívica en el centro, que lleva igual leyenda- fue aprobado por Decreto Supremo del Presidente Don José Luis de Orbegozo y refrendado por su Ministro Doctor José María Galdeano en 1834.
Como sabemos, el distintivo institucional es una estrella dorada con siete puntas o ángulos salientes y una corona cívica en el centro, dentro de la cual se lee en tres líneas paralelas el lema: ORABUNT CAUSAS MELIUS , pendiente de una cinta de color celeste aurora de aguas.
El derrotero nos fue dado por dos maestros del Derecho, quienes fueron igualmente ilustres Decanos de la Orden; me refiero al Dr. Andrés Aramburú Menchaca, ya fallecido, y al Dr. Juan Vicente Ugarte del Pino.
En efecto, con tal fin acopiamos información de carácter oral o escrita, puesto que ya desde 1973 tuvimos referencia sobre el punto. Más tarde, en los años 1991 y 1992 está a nuestro alcance la esclarecida palabra del señor Decano Dr. Aramburú, y para el caso específico que nos ocupa se presentó oportunidad propicia durante las ceremonias de incorporación de los nuevos abogados al Colegio. Precisaba en ese entonces el maestro a los abogados y a los asistentes que las 7 puntas del distintivo del Colegio, medalla que se les había impuesto al incorporarse en ese momento, representan los siete dones del Espíritu Santo, pero no los siete dones que propiamente tiene el Espíritu Santo, sino los dones que otorga o concede; acto seguido los mencionaba diciendo: “estos dones del Espíritu Santo son los de sabiduría, ciencia, inteligencia, piedad, consejo, fortaleza y temor de Dios”, y agregaba que así se preservaba con este concepto la expresión de la religiosidad de sus mayores.
Respecto de la inscripción emblemática en latín, debo anotar previamente que, tal como lo expresara el Dr. Arosemena Garland, el Estatuto VI del Colegio dado en 1808 en principio dice en el artículo 4º que los miembros de la Orden usarán como distintivo en los juzgados y tribunales puños lisos y traje de ropilla; pero la corporación misma no tenía ningún emblema. Para salvar esta situación y dar el mayor realce posible al Colegio se acordó en una de las primeras Juntas Generales la adopción de un sello o escudo que simbolizara la alta misión de la abogacía. Esta inscripción latina que aparece en el escudo primigenio de 1818 subsiste en el sello luego de declarada la independencia del Perú en 1821, y permanece vigente en el nuevo escudo más de un siglo en los diplomas de los miembros del Colegio y en folletos y revistas hasta el año 1941 en que siendo Decano el Dr. Manuel C. Gallagher es cambiado el distintivo de la Orden por la estrella de oro de siete puntas conservándose en la parte central el lema primigenio: ORABUNT CAUSAS MELIUS .
La estrella de siete puntas, no era propiamente una innovación sino por el contrario es la expresión auténtica de la insignia que como distintivo de los miembros del Colegio se acordó en Junta General del 04 de enero de 1838, que en su parte central tiene la inscripción en texto latino que dice: “ORABUNT CAUSAS MELIUS” cuyo exacto significado literal, repetimos, es “defenderán mejor las causas” ; Ademas de colgar de una cinta color celeste que representa la aurora boreal.
ACTUALMENTE (DICIEMBRE 2015) EL CAL ESTA CONFORMADO POR:
VICTOR
MARIO AMORETTI PACHAS
Decano
MARIA
ELENA PORTOCARRERO ZAMORA
Vice – Decana
JORGE MARTIN PAREDES PEREZ
Secretario General
JULIO CESAR TRUJILLO MEZA
Director de Economía
SERGIO ANGEL CORDOVA CENA
Director Académico y de Promoción Cultural
GIULIANA ROCIO GRIMALDO UGARRIZA
Directora de Comisiones y Consultas
VERONICA ROCIO CHAVEZ DE LA PEÑA
Directora de Ética Profesional
JOSE LUIS BALUARTE ALFARO
Director de Defensa Gremial

JOSE LUIS GARCIA VILLENA
MANUEL FRANCISCO JIMENEZ ACHUTEGUI
Director de Bienestar Social
JOSE FELIX PALOMINO
MANCHEGO
MANCHEGO
Director de Biblioteca y Centro de Documentación
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